
LOS APORTES SOCIALES: Los aportes que hagan los asociados de carácter ordinario o extraordinario, podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, avaluados de manera convencional.
APORTES SOCIALES ORDINARIOS: El mínimo que debe aportar cada asociado mensualmente a la cooperativa será la suma equivalente al seis por ciento (6%) del salario básico que devengue.
APORTES SOCIALES EXTRAORDINARIOS: La Asamblea General podrá decretar aportes sociales extraordinarios, para incrementar el patrimonio de COOEMCAFÉ. La decisión que en este sentido se adopte, deberá prever la forma de pago del aporte extraordinario, su destinación específica y el tiempo durante el cual quedará vigente dicha capitalización.
MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES: Fijase en la suma equivalente a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el monto mínimo de aportes sociales, no reducible durante la existencia de la cooperativa, suma que se encuentra pagada en su totalidad
Encuentre información más detallada en la sección de Documentos, en los Estatutos de Cooemcafé, puede descargarlos en formato PDF.